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Article 146

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 146. Al Gobierno y a sus Agentes en el orden político corresponde principalmente dar seguridad a los que deben votar, haciendo uso, en caso necesario, de la fuerza pública pare reprimir a los que pretendan estorbarlo.

No obstante, en las medidas que deben surtir sus efectos en el local de las Juntas o en sus inmediaciones, se procederá de acuerdo con dichas Juntas, porque a ellas está confiada la policía de esos lugares. También se procurará proceder de acuerdo con la Junta en las medidas generales que se tomen para garantizar la libertad perfecta, absoluta y eficaz de los sufragantes.

DE LA NO ELEGIBILIDAD

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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