JurídicoESEN

Article 66

Ley 75 de 1986 · Por la cual se expiden normas en materia tributaria, de catastro, de fortalecimiento y democratización del mercado de capitales, se conceden unas facultades extraordinarias y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El impuesto de timbre nacional a que se refiere el numeral 1º del artículo 14 de la Ley 2º de 1976, se causará sobre los instrumentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o causen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, los cuales tendrán una tarifa del medio por ciento (0.5%) sobre su cuantía; los de cuantía indeterminada un mil pesos ($ 1.000.00).

Los instrumentos a que se refieren los literales e) y h) del mencionado numeral 1, se someterán a la tarifa del medio por ciento (0.5%).

Parágrafo 1

Los instrumentos a que se refieren los demás literales del citado numeral 1 del artículo 14 de la Ley 2º de 1976, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de publicación de la presente ley.

Parágrafo 2

No están sometidos al impuesto de timbre los instrumentos en que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones relacionadas con crédito externo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 75 de 1986