Modifíquese el artículo 2.2.1.10.2 del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.1.10.2. Expedición . La expedición de la Tarjeta de Registro Consular estará a cargo de las Oficinas Consulares de Colombia en el exterior, que sean autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, sin costo alguno.
Article 40
Modifíquese El Artículo 2
Decreto 1743 de 2015 · por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protección y Promoción de Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjería, Control y Verificación Migratoria, de que tratan los Capítulos III al XI, y 13, del Título I de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015.
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