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Article 65

La Sentencia Será Apelable En El Efecto Suspensivo, Pero Antes De Enviar El Expediente Al Superior, Se Dejará, A Costa Del Recurrente O Recurrentes, Copia De Lo Necesario Para La Actuación Relacionada Con La Custodia, Administración Y Disposición De Los Bienes

Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio

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La sentencia será apelable en el efecto suspensivo, pero antes de enviar el expediente al superior, se dejará, a costa del recurrente o recurrentes, copia de lo necesario para la actuación relacionada con la custodia, administración y disposición de los bienes. El recurso podrá interponerse dentro de los tres días siguientes a la notificación y se tramitará como las apelaciones de las sentencias en los procesos ordinarios de cualquier cuantía. Mientras se decide la apelación, el Juez conservará su competencia para todo lo referente a la custodia, administración y enajenación de los bienes hasta poner el proceso en estado de pagar a los acreedores.

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Constitutional history

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