Dentro de los quince días siguientes a la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución, los gerentes o administradores entregarán en la Secretaría de la Cámara de Comercio de la jurisdicción del domicilio social, un extracto de dicha escritura, certificado por el Notario que la hubiere autorizado. El extracto contendrá, además de la fecha de la escritura y del domicilio del Notario, las indicaciones expresadas en los numerales 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 15 y 16 del artículo anterior .
Article 10
Dentro De Los Quince Días Siguientes A La Fecha Del Otorgamiento De La Escritura De Constitución, Los Gerentes O Administradores Entregarán En La Secretaría De La Cámara De Comercio De La Jurisdicción Del Domicilio Social, Un Extracto De Dicha Escritura, Certificado Por El Notario Que La Hubiere Autorizado
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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