La carga de importación, de exportación o de cabotaje que se deposite en el Terminal tendrá derecho al almacenamiento libre en los términos y según los casos que prevé el Reglamento General de Aduanas número 20, o las disposiciones posteriores que lo modifiquen, sustituyan o deroguen. Vencidos los plazos respectivos de las disposiciones reglamentarias, la mercancía estará sujeta al derecho de bodegaje que esté en vigencia, y que será pagado a los Administradores. Reglamentos generales para las naves.
Article 17
La Carga De Importación, De Exportación O De Cabotaje Que Se Deposite En El Terminal Tendrá Derecho Al Almacenamiento Libre En Los Términos Y Según Los Casos Que Prevé El Reglamento General De Aduanas Número 20, O Las Disposiciones Posteriores Que Lo Modifiquen, Sustituyan O Deroguen
Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.