El Gobierno Nacional procederá a iniciar la construcción del número de Establecimientos rurales que sean necesarios, con el objeto de sustituir paulatinamente las Cárceles existentes, dejando las actuales con sus correspondientes reformas y adaptaciones para la formación de centros de clasificación, Cárceles de detenidos y Cárceles especiales. Asimismo procederá a construir o controlar los Establecimientos para Cárceles de Cabeceras de los Distritos Judiciales y para las Cárceles de las ciudades donde funcione Juzgado Superior.
Article 31
El Gobierno Nacional Procederá A Iniciar La Construcción Del Número De Establecimientos Rurales Que Sean Necesarios, Con El Objeto De Sustituir Paulatinamente Las Cárceles Existentes, Dejando Las Actuales Con Sus Correspondientes Reformas Y Adaptaciones Para La Formación De Centros De Clasificación, Cárceles De Detenidos Y Cárceles Especiales
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
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Constitutional history
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