º Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en servicio activo, que desempeñen cargos en el Ministerio de Defensa Nacional, en las entidades descentralizadas adscritas o vinculadas a éste, o en otras dependencias oficiales, cuyos cargos tengan remuneración especial, devengarán sus haberes de conformidad con lo señalado en los artículos 91 y 73 de los Decretos 612 y 613 de 1977.
Article 6
Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional, En Servicio Activo, Que Desempeñen Cargos En El Ministerio De Defensa Nacional, En Las Entidades Descentralizadas Adscritas O Vinculadas A Éste, O En Otras Dependencias Oficiales, Cuyos Cargos Tengan Remuneración Especial, Devengarán Sus Haberes De Conformidad Con Lo Señalado En Los Artículos 91 Y 73 De Los Decretos 612 Y 613 De 1977
Decreto 298 de 1983 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial para algunos empleos del ramo de Defensa y se crea una bonificación
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