El numeral 3 del artículo 151 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así: “ 3. Estipulación de la destinación específica de los recursos líquidos en fideicomisos. Tratándose de fideicomisos en que se requiera un tiempo para cumplir la finalidad señalada en los encargos o negocios fiduciarios y no se haya indicado la destinación específica que deba dársele a los dineros durante ese lapso, los recursos recibidos deberán destinarse a la cartera colectiva del mercado monetario que administre la respectiva sociedad fiduciaria o, en su defecto, a la cartera colectiva abierta en la cual el plazo promedio de vencimiento de los activos sea menor”.
Decreto 2175 de 2007 →In force
Article 109
El Numeral 3 Del Artículo 151 Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero Quedará Así: “ 3
Decreto 2175 de 2007 · por el cual se regula la administración y gestión de las carteras colectivas.
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01
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02
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