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Article 109

El Numeral 3 Del Artículo 151 Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero Quedará Así: “ 3

Decreto 2175 de 2007 · por el cual se regula la administración y gestión de las carteras colectivas.

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Text of the article

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El numeral 3 del artículo 151 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero quedará así: “ 3. Estipulación de la destinación específica de los recursos líquidos en fideicomisos. Tratándose de fideicomisos en que se requiera un tiempo para cumplir la finalidad señalada en los encargos o negocios fiduciarios y no se haya indicado la destinación específica que deba dársele a los dineros durante ese lapso, los recursos recibidos deberán destinarse a la cartera colectiva del mercado monetario que administre la respectiva sociedad fiduciaria o, en su defecto, a la cartera colectiva abierta en la cual el plazo promedio de vencimiento de los activos sea menor”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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