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Article 20

Servicio A Las Naves Internacionales, Por Períodos De 24 O Fracción

Decreto 740 de 1977 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia y los derechos de operación de Muelles Privados

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Servicio a las naves internacionales, por períodos de 24 o fracción

a)

En muelles de la Empresa: Este servicio se liquida por metro de eslora, según la siguiente tabla con cargo mínimo de US$ 120.00 para el primer período: ESLORA 1er Periodo 2º periodo Periodos subsiguientes Hasta 142 metros, cada metro a razón de. US$ 7.80 2.50 1.30 De 142.1 metros en adelante, cada metro, a Razón de US$ 13.20 5.00 2.50 Nota: El cargo máximo para este servicio, en ningún caso será superior al que le corresponda a una nave cuya eslora sea de 160 metros,

b)

En Muelles Privados: Este servicio se liquida por metro de eslora, según la siguiente tabla con un cargo mínimo de US$ 120.00 para el primer período: ESLORA 1er Periodo 2º periodo Periodos subsiguientes Hasta 142 metros, cada metro a razón de US$ 2.50 1.30 0.60 De 142.1 metros en adelante, cada metro a razón de US$ 3.90 2.40 0.80

c)

En Fondeadero, sin trabajar, salvo en época de congestión, declarada por la Empresa; y para naves que entren a la Zona del Puerto únicamente a tomar agua, combustible o lubricantes para su aprovisionamiento (por cada período de 24 horas o fracción). Este servicio se liquida por metro de eslora, según siguiente tabla. Cobro mínimo US$ 12.00. ESLORA VALOR Hasta 142 .metros, cada metro a razón de US$ 1.90 De 142.1 metros en adelante, cada metro a razón de US$ 3.40

02

Constitutional history

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