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Article 2

Incentivos Económicos Para Los Artistas, Creadores Y Gestores Culturales

Decreto 561 de 2020 · Por el cual se adoptan medidas transitorias en materia de cultura en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica

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Incentivos económicos para los artistas, creadores y gestores culturales . Los responsables de cultura de los departamentos y el Distrito Capital, deberán ordenar transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos a los artistas, creadores y gestores culturales, que demuestren su estado de vulnerabilidad, con cargo a los recursos de que trata el artículo 1 del presente Decreto Legislativo. Los beneficiarios no podrán ser parte de los programas Familias en Acción, Protección Social al Adulto Mayor — Colombia Mayor, BEPS para creadores y gestores culturales, Jóvenes en Acción, Ingreso Solidario o de la compensación del impuesto sobre las ventas - IVA. Como mínimo un tres por ciento (3%) del valor de las transferencias monetarias no condicionadas a incentivos económicos se destinaran a los artistas, creadores y gestores culturales con discapacidad. Estas transferencias monetarias no condicionadas o incentivos económicos podrán efectuarse únicamente hasta el 31 de diciembre de 2020.

Parágrafo

El seguimiento y control jurídico, técnico, administrativo y financiero de los recursos corresponde a los departamentos y al Distrito Capital, en virtud de su autonomía. Los departamentos y el Distrito Capital deberán reportar mensualmente al Ministerio de Cultura los listados de beneficiarios, así como el tipo de ayudas otorgadas, para los fines que éste considere pertinente.

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Constitutional history

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