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Article 8

Los Agentes Consulares De La República Facultados Para La Expedición De Pasaportes Expedirán O Revalidarán Gratuitamente Los Pasaportes A Favor De Colombianos Pobres De Solemnidad O De Repatriados, Especificando En Todo Caso, Que Tales Documentos Solo Son Válidos Para Regresar A Colombia

Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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°. Los Agentes Consulares de la República facultados para la expedición de pasaportes expedirán o revalidarán gratuitamente los pasaportes a favor de colombianos pobres de solemnidad o de repatriados, especificando en todo caso, que tales documentos solo son válidos para regresar a Colombia. Tales pasaportes llevaran lo siguiente constancia: "Libertad del derecho en aplicación a lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto.. de 1941. El presente pasaporte debe ser entregado al Capitán del Puerto o Jefe de resguardo del lugar de entrada a Colombia, quien expedirá el recibo."

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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