º. A los servidores públicos que a 31 de diciembre de 1993 estaban vinculados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional en calidad de empleados públicos y que continúan al servicio de las mismas con tal carácter, una vez adoptadas las respectivas plantas de personal no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados, siempre y cuando permanezcan en los mismos empleos.
Article 9
A Los Servidores Públicos Que A 31 De Diciembre De 1993 Estaban Vinculados A Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y A Las Sociedades De Economía Mixta, Sometidas Al Régimen De Dichas Empresas Del Orden Nacional En Calidad De Empleados Públicos Y Que Continúan Al Servicio De Las Mismas Con Tal Carácter, Una Vez Adoptadas Las Respectivas Plantas De Personal No Se Les Exigirán Requisitos Distintos A Los Ya Acreditados, Siempre Y Cuando Permanezcan En Los Mismos Empleos
Decreto 68 de 1997 · por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta, sometidas al régimen de dichas empresas del orden nacional directas e indirectas y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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