En los últimos diez días de cada mes, el Jefe de la Sección presentará al Administrador de la Aduana el presupuesto de los gastos que deban hacerse en el mes siguiente, distribuidos en la forma que indica el artículo anterior. El Administrador de la Aduana autorizará el plan de trabajos en cuanto no exceda de los saldos correspondientes al mes en que hayan de hacerse tales gastos. De los cómputos autorizados para cada mes por el Administrador de la Aduana, se enviará un ejemplar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otro a la Contraloría General de la República. El Jefe del muelle rendirá mensualmente a dicho Ministerio un informe detallado de la manera como se hayan invertido las sumas autorizadas e indicará el rendimiento del muelle y de la planta en el mismo mes. En los casos no previstos o que el gasto supere al total del plan de trabajos, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar que de la suma reservada a construcciones nuevas en el mismo período se retire lo indispensable para el gasto extraordinario.
Decreto 1084 de 1925 →In force
Article 20
En Los Últimos Diez Días De Cada Mes, El Jefe De La Sección Presentará Al Administrador De La Aduana El Presupuesto De Los Gastos Que Deban Hacerse En El Mes Siguiente, Distribuidos En La Forma Que Indica El Artículo Anterior
Decreto 1084 de 1925 · Por el cual se reglamenta la administración del muelle de Buenaventura y se fija la tarifa para los servicios del mismo
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01
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02
Constitutional history
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