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Article 22

Errores Formales No Sancionables

Ley 2586 de 2026 · Por medio de la cual se adopta el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera, así como el procedimiento aplicable ante el incumplimiento de obligaciones y disposiciones aduaneras en el marco de las operaciones de comercio exterior y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son errores formales no sancionables, los siguientes:

1.

Los errores en las declaraciones aduaneras que no afecten: i) la determinación y liquidación de los tributos aduaneros, sanciones y/o rescate; ii) las restricciones legales o administrativas de que trata la normativa aduanera; o iii) el control aduanero; salvo que se trate de errores del serial o de descripción errada o incompleta cuya sanción será la prevista en el numeral 15.2.2.4 del artículo 15 de esta ley.

2.

Los errores u omisiones de transcripción de la información transmitida de los documentos de viaje.

3.

Los errores de transcripción de la información entregada y errores en la selección de códigos reportados a través de los Servicios Informáticos Electrónicos que no corresponda con la contenida en los documentos que la soportan.

Parágrafo

Los errores previstos en el presente artículo no constituyen uso indebido de los Servicios Informáticos Electrónicos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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