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Article 7

Ley 42 de 1945 · Por la cual se modifican los artículos 1º de la ley 20 de 1940 y 2º de la ley 38 de 1943

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01

Text of the article

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El Médico ayudante, los Técnicos Directores de los Laboratorios de Radiología y de Anatomía Patológica que se crean por esta Ley, se nombrarán en propiedad, previo concurso que reglamentará el Ministerio de Gobierno, como se ha venido haciendo con el personal científico de de la Oficina Central de Medicina Legal de Bogotá, de acuerdo con la Ley 53 de 1914 . Los demás cargos del personal no científico, serán de libre remoción y nombramiento del Gobierno Nacional.

Parágrafo

La vacante del puesto de Director del Laboratorio de Toxicología, se proveerá por concurso. Los puestos de Médicos Ayudantes se reemplazarán por concurso entre médicos graduados.

El puesto de Químico Ayudante de Laboratorio de Toxicología, se reemplazará por concurso entre químicos graduados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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