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Article 2

º

Decreto 496 de 1984 · Por el cual se señalan normas para la expedición del certificado de paz y salvo y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º. Cuando en los registros de cuenta corriente figure que el contribuyente tiene deuda en proceso de cobro, el funcionario competente deberá exigir al contribuyente certificación de la Oficina de Cobranzas, en la cual conste que la obligación fue cancelada o que la acción de cobro para exigir el pago del tributo se encuentra prescrita. En caso de que existan recursos o acciones de revisión de impuestos pendientes de fallo en la vía gubernativa o contencioso administrativa, deberá solicitarse la constancia expedida por la oficina competente. Cuando se haya otorgado plazo para el pago de deuda por concepto de impuestos sobre la renta y complementarios y de ventas, el contribuyente deberá presentar copia de la resolución de lo concedido. Con las certificaciones exigidas, el funcionario de cuentas corrientes deberá autorizar la expedición del paz y salvo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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