ARTICULO 36. De los procedimientos de aféresis señalados en los artículos anteriores de este Decreto, además de los protocolos correspondientes, deberá llevarse un registro donde se consigne la siguiente información: - Indicación y duración del procedimiento, dosis y medicamentos utilizados, volumen del componente obtenido. - Manejo y tipo de complicaciones en caso de que se presenten. CAPITULO V De la recolección, procesamiento y transfusión de sangre total o de sus componentes.
Article 36
De Los Procedimientos De Aféresis Señalados En Los Artículos Anteriores De Este Decreto, Además De Los Protocolos Correspondientes, Deberá Llevarse Un Registro Donde Se Consigne La Siguiente Información: - Indicación Y Duración Del Procedimiento, Dosis Y Medicamentos Utilizados, Volumen Del Componente Obtenido
Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
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