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Article 36

De Los Procedimientos De Aféresis Señalados En Los Artículos Anteriores De Este Decreto, Además De Los Protocolos Correspondientes, Deberá Llevarse Un Registro Donde Se Consigne La Siguiente Información: - Indicación Y Duración Del Procedimiento, Dosis Y Medicamentos Utilizados, Volumen Del Componente Obtenido

Decreto 1571 de 1993 · por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979, en cuanto a funcionamiento de establecimientos dedicados a la extracción, procesamiento, conservación y transporte de sangre total o de sus hemoderivados, se crean la Red Nacional de Bancos de Sangre y el Consejo Nacional de Bancos de Sangre y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

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ARTICULO 36. De los procedimientos de aféresis señalados en los artículos anteriores de este Decreto, además de los protocolos correspondientes, deberá llevarse un registro donde se consigne la siguiente información: - Indicación y duración del procedimiento, dosis y medicamentos utilizados, volumen del componente obtenido. - Manejo y tipo de complicaciones en caso de que se presenten. CAPITULO V De la recolección, procesamiento y transfusión de sangre total o de sus componentes.

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Constitutional history

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