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Article 2.8.1.5.8

Administración Del Catálogo De Clasificación Presupuestal (Ccp)

Decreto 1068 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Administración del Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP). Con el propósito de asegurar la consistencia conceptual del Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) y la integridad del catálogo, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional como centro de información presupuestal de que trata el artículo 93 del Estatuto Orgánico de Presupuesto estará a cargo de la administración del Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP), para lo cual deberá:

1.

Aclarar conceptos y objetos de gasto de las clasificaciones.

2.

Ajustar el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) (creación, modificación, habilitación y eliminación de rubros o conceptos).

3.

Ajustar y actualizar los instrumentos requeridos para la aplicación del Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) y su relación con los demás clasificadores, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan para el efecto.

4.

Atender las solicitudes de las entidades de creación, habilitación, aclaración, asistencia en su aplicación del Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP).

5.

Coordinar con la administración del Sistema de Integrado de Información Financiera SIIF Nación para su aplicación, funcionamiento y generación de reportes de información requeridos.

Las solicitudes de administración del catálogo hechas por las entidades a la DGPPN deberán ser atendidas dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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