º. La autoridad encargada de conceder permiso para la verificación de espectáculos públicos, no podrá concederlo mientras el respectivo empresario no acredite con la presentación del recibo de caja el pago de la contribución destinada al Fondo de los Ciegos que le haya sido fijada previamente por el Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional.
Cualquiera contravención a lo dispuesto por este artículo será sancionada con una multa igual al doble del impuesto que deba pagarse, que impondrán los respectivos superiores de tales autoridades y que ingresara al "Fondo de los Ciegos", de que habla el artículo 4º del Decreto extraordinario número 1421 de 1942.