° El permiso para hacer exploraciones de minas de petróleo, de que trata el artículo 1°, la otorgará, cuando lo estime conveniente, el Ministro de Obras Públicas; y la concesión de este permiso, o el hecho de la exploración, no concederá a quienes se otorgue el primado o realizen la segunda, derecho alguno, o espectativa de derecho.
Article 3
El Permiso Para Hacer Exploraciones De Minas De Petróleo, De Que Trata El Artículo 1°, La Otorgará, Cuando Lo Estime Conveniente, El Ministro De Obras Públicas; Y La Concesión De Este Permiso, O El Hecho De La Exploración, No Concederá A Quienes Se Otorgue El Primado O Realizen La Segunda, Derecho Alguno, O Espectativa De Derecho
Decreto 1255 de 1919 · Por el cual se reglamenta la exploración de terrenos petrolíferos y se dispone llevar la estadística de minas de la misma materia
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