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Article 3

Ley 38 de 1942 · Por la cual se adiciona y reforma el artículo 1° de la Ley 25 de 1935, y se dicta una nueva disposición sobre la materia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando dos o más Municipios de un mismo Departamento mantengan disputa territorial, por no existir entre ellos limites definidos, de acuerdo con las disposiciones legales que regulan la materia, las asambleas departamentales al hacer la delimitación tendrán en cuenta la opinión de los ciudadanos vecinos de la región o regiones en disputa, la cual se expresara por medio de peticiones razonadas y suscritas por no menos de doscientos de ellos.

Si en la mencionada región o regiones alguno de los Municipios interesados hubiere fomentado el desarrollo de algún núcleo importante de población, este Municipio conservara la jurisdicción del territorio en que se encuentre el caserío o población nueva. Son nulas las ordenanzas que se dicten en contravención a este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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