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Article 5

Las Personas Naturales De Nacionalidad Colombiana Que Residan En El Exterior O Que Se Ausenten Del País Por Más De Seis Meses Durante El Año Gravable Deberán Pagar En Adelante El Impuesto Sobre La Renta, Sus Complementarios Y Recargos (Establecidos Por La Ley 35 De 1944, Artículo 18 De La Ley 45 De 1942 Y Artículo 13 Del Decreto Legislativo 1361 De 1942), Con Sobreimpuesto Del 15% Por Concepto De Ausentismo

Decreto 1961 de 1948 · Por el cual se establece el impuesto de las grandes rentas incluídos los dividendos y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. Las personas naturales de nacionalidad colombiana que residan en el Exterior o que se ausenten del país por más de seis meses durante el año gravable deberán pagar en adelante el impuesto sobre la renta, sus complementarios y recargos (establecidos por la Ley 35 de 1944, artículo 18 de la Ley 45 de 1942 y artículo 13 del Decreto legislativo 1361 de 1942), con sobreimpuesto del 15% por concepto de ausentismo. No estarán sujetos a este sobreimpuesto quienes ejerzan cargos diplomáticos o consulares remunerados, o viajen en misión oficial remunerada, ni quienes con matrícula recibieren enseñanza universitaria en establecimientos extranjeros oficialmente reconocidos en el respectivo Estado.

02

Constitutional history

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