Articulo 52. El Comité Técnico rendirá al Gerente Seccional un informe que deberá contener, en forma individual para cada servicio que se proyecta contratar, las determinaciones y recomendaciones sobre las características de los contratos que más se ajusten a las-necesidades y conveniencias del Instituto o, en caso contrario, las soluciones alternas para satisfacer las necesidades de los servicios. De la evaluación extemporánea de necesidades .
Article 52
El Comité Técnico Rendirá Al Gerente Seccional Un Informe Que Deberá Contener, En Forma Individual Para Cada Servicio Que Se Proyecta Contratar, Las Determinaciones Y Recomendaciones Sobre Las Características De Los Contratos Que Más Se Ajusten A Las-Necesidades Y Conveniencias Del Instituto O, En Caso Contrario, Las Soluciones Alternas Para Satisfacer Las Necesidades De Los Servicios
Decreto 7 de 1980 · Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 92 del Decreto-ley 1650 de 1977; 29, 30, 31, 32 y 33 del Decreto-ley 1652 de 1977; y 16, 17 y 18 del Decreto-ley 1700 de 1977 en lo relacionado con la contratación de servicios de salud para el Instituto de Seguros Sociales
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