º . La base impositiva para la cuantificación del impuesto regulado en el presente Decreto se establecerá por los Concejos Municipales o por el Concejo del Distrito Especial de Bogotá, de la siguiente manera: 1º Para los bancos, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros: A. Cambios: Posición y certificados de cambio. B. Comisiones: de operaciones en moneda nacional, de operaciones en moneda extranjera. C. Intereses: de operaciones con entidades públicas, de operaciones en moneda nacional, de operaciones en moneda extranjera. D. Rendimiento de inversiones de la sección de ahorros. E. Ingresos varios. F. Ingresos en operaciones con tarjetas de crédito. 2º Para las corporaciones financieras, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros: A. Cambios: Posición y certificados de cambio. B. Comisiones: de operaciones en moneda nacional, de operaciones en moneda extranjera. C. Intereses: de operaciones en moneda nacional, de operaciones en moneda extranjera, de operaciones con entidades públicas. D. Ingresos varios. 3º Para las corporaciones de ahorro y vivienda, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros: A. Intereses. B. Comisiones. C. Ingresos varios. D. Corrección monetaria, menos la parte exenta. 4º Para compañías de seguros de vida, seguros generales y compañías reaseguradoras, los ingresos operacionales anuales representados en el monto de las primas retenidas. 5º Para compañías de financiamiento comercial, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros: A. Intereses. B. Comisiones. C. Ingresos Varios. 6º Para almacenes generales de depósito, los ingresos operacionales anuales representados en los siguientes rubros: A. Servicio de almacenaje en bodegas y silos. B. Servicios de Aduana. C. Servicios varios. D. Intereses recibidos. E. Comisiones recibidas. F. Ingresos varios. 7º Para sociedades de capitalización, los ingresos operacionales anuales representados en el valor de las cuotas recaudadas. 8º Para los demás establecimientos de crédito, calificados como tales por la Superintendencia Bancaria, y entidades financieras definidas por la ley, diferentes a las mencionadas en los numerales anteriores, la base impositiva será la establecida en el numeral 1º del artículo 2º en los rubros pertinentes.
Decreto 3816 de 1982 →Struck down
Article 2
Decreto 3816 de 1982 · Por el cual se modifica la Ley 57 de 1981
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.