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Article 8

º Ingresos De Los Fondos De Salud De Los Distritos

Decreto 1893 de 1994 · por el cual se reglamentan los artículos 31 del Decreto-ley 1298 de 1994 y 19 de la Ley 60 de 1993 sobre los Fondos de Salud de carácter departamental, distrital y municipal y se dictan otras disposiciones

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01

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º Ingresos de los Fondos de Salud de los Distritos. Además de los ingresos contemplados en el artículo 7º del presente Decreto, a los Fondos de Salud Distritales ingresarán

a)

El Situado Fiscal para salud, asignado a los distritos según el artículo 356 de la Constitución Política, la Ley 60 de 1993 y las normas que lo desarrollen, complemente no adicionen;

b)

Las rentas e impuestos establecidos en las normas constitucionales y legales con destinación para salud en los distritos, tales como: - El impuesto sobre las ventas de cervezas y sifones cedidos en favor de la salud; - Un componente de los impuestos de registro y anotación que se cause en su jurisdicción, conforme a las disposiciones legales sobre la materia, siempre y cuando el departamento lo haya cedido a los distritos, salvo el caso del Distrito Capital que se regirá por las disposiciones especiales que lo regulan; - El impuesto sobre las ventas de licores de producción nacional que le corresponda según las disposiciones legales, para el caso de Santafé de Bogotá. - Las regalías por la concesión del juego de apuestas permanentes, o las utilidades por su explotación directa. - Los impuestos a los formularios, recaudos y premios de los concursos de apuestas sobre eventos hípicos, deportivos y similares; - Las utilidades de las loterías distritales, incluidas las provenientes de los sorteos extraordinarios que esta realice, sea en forma independiente o asociada; - El impuesto a la venta de billetes de loterías de otros departamentos, distritos o municipios autorizados por la ley; - El impuesto a ganadores que recaude la Lotería propia.

Parágrafo 1

Los recursos estipulados en el artículo 9º del presente Decreto, con excepción de las transferencias decretadas en su favor por la administración central de la entidad territorial respectiva, serán recaudados y administrados directamente por las empresas sociales del Estado del respectivo Distrito. Los demás se transferirán o se pactarán por contrato o convenio con dichas entidades, con cargo a los recursos del Fondo Distrital de Salud de conformidad con el presupuesto del mismo y con el reglamento que en desarrollo de la ley orgánica del presupuesto se expida.

Parágrafo 2

Los recursos que conforme a las disposiciones legales administren las entidades promotoras de salud, las entidades de previsión social y el subsidio familiar, se regirán por las disposiciones especiales sobre la materia.

02

Constitutional history

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