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Article 1

Modifícanse Los Artículos 1° Y 2° Del Decreto Número 161 Del 28 De Enero De 1992, En El Sentido De Que La Duración De La Comisión Conferida Al Ministro De Comercio Exterior, Doctor Juan Manuel Santos Calderón, Para Que Asista A La Reunión De La Comisión Mixta Del Acuerdo De Cartagena, A Celebrarse En Quito Ecuador, Será Durante Los Días 5 A 6 De Febrero Del Presente Año Y Tendrá Derecho A Viáticos Per El Término De Dos (2) Días

Decreto 225 de 1992 · por el cual se modifican los artículos 1º y 2º del Decreto número 161 del 28 de enero de 1992, que ordena una comisión de servicios en el exterior y se hace un encargo.

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01

Text of the article

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° Modifícanse los artículos 1° y 2° del Decreto número 161 del 28 de enero de 1992, en el sentido de que la duración de la comisión conferida al Ministro de Comercio Exterior, doctor Juan Manuel Santos Calderón, para que asista a la reunión de la Comisión Mixta del Acuerdo de Cartagena, a celebrarse en Quito Ecuador, será durante los días 5 a 6 de febrero del presente año y tendrá derecho a viáticos per el término de dos (2) días.

Parágrafo

En todo lo demás continúa vigente el Decreto161 del 28 de enero de 1992.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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