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Article 25

Decreto 2620 de 2000 · Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3ª de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero y en especie para áreas urbanas, la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar y la Ley 546 de 1999, en relación con la vivienda de interés social

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Postulación para programas en sitio propio. Podrán desarrollar proyectos de construcción en sitio propio, con fines de obtener el Subsidio Familiar de Vivienda para sus asociados, afiliados o vinculados: las Organizaciones Populares de Vivienda, las Organizaciones No Gubernamentales, las Cajas de Compensación Familiar, los constructores, las unidades administrativas, dependencias, entidades, entes u oficinas que cumplan con las funciones de implantar las políticas de vivienda de interés social en el municipio o distrito, los Fondos Departamentales de Vivienda, las entidades territoriales u otras entidades con personería jurídica vigente, que tengan incluido en su objeto social la promoción y el desarrollo de programas de vivienda de interés social. Los proyectos se realizarán con base en lotes individuales, loteos, terrazas o en divisiones de propiedad horizontal. La construcción propuesta deberá contar con licencia de construcción y disponibilidad inmediata, mediante la conexión a redes matrices, de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, según certificados expedidos por las respectivas empresas de servicios públicos, sin perjuicio de la reglamentación mínima del municipio. En todos los casos de construcción en sitio propio, el plan correspondiente deberá desarrollarse bajo la modalidad de postulación colectiva.

PARÁGRAFO. Modificado por el art. 6 Decreto Nacional 1585 de 2001 Todos los esquemas de construcción, en cualquier modalidad, deben resultar en una vivienda cuyo valor sea inferior a los topes legales de precio de vivienda de interés social subsidiable.

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Constitutional history

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