Los miembros de los Patronatos de Presos que funcionen en el país debidamente reconocidos por el Gobierno, están autorizados para visitar las Cárceles y Penitenciarías, con el objeto de conocer su organización, comprobar en qué condiciones se hallan los detenidos o condenados, en qué formarse les hace trabajar y cómo se les alimenta y dirige. Los miembros de estos Patronatos pueden, con tal fin, hablar con los detenidos y condenados sin vigilancia alguna y comunicar sus observaciones, reclamos y sugestiones al Director del establecimiento, o al Director General de Prisiones. Los miembros de dichos Patronatos están obligados, fuera de sus deberes generales, a observar: la más estricta reserva respecto de las informaciones que adquieran sobre los antecedentes judiciales y penales de los detenidos o condenados, y sobre su conducta en la Cárcel.
Decreto 1405 de 1934 →In force
Article 138
Los Miembros De Los Patronatos De Presos Que Funcionen En El País Debidamente Reconocidos Por El Gobierno, Están Autorizados Para Visitar Las Cárceles Y Penitenciarías, Con El Objeto De Conocer Su Organización, Comprobar En Qué Condiciones Se Hallan Los Detenidos O Condenados, En Qué Formarse Les Hace Trabajar Y Cómo Se Les Alimenta Y Dirige
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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