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Article 138

Los Miembros De Los Patronatos De Presos Que Funcionen En El País Debidamente Reconocidos Por El Gobierno, Están Autorizados Para Visitar Las Cárceles Y Penitenciarías, Con El Objeto De Conocer Su Organización, Comprobar En Qué Condiciones Se Hallan Los Detenidos O Condenados, En Qué Formarse Les Hace Trabajar Y Cómo Se Les Alimenta Y Dirige

Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los miembros de los Patronatos de Presos que funcionen en el país debidamente reconocidos por el Gobierno, están autorizados para visitar las Cárceles y Penitenciarías, con el objeto de conocer su organización, comprobar en qué condiciones se hallan los detenidos o condenados, en qué formarse les hace trabajar y cómo se les alimenta y dirige. Los miembros de estos Patronatos pueden, con tal fin, hablar con los detenidos y condenados sin vigilancia alguna y comunicar sus observaciones, reclamos y sugestiones al Director del establecimiento, o al Director General de Prisiones. Los miembros de dichos Patronatos están obligados, fuera de sus deberes generales, a observar: la más estricta reserva respecto de las informaciones que adquieran sobre los antecedentes judiciales y penales de los detenidos o condenados, y sobre su conducta en la Cárcel.

02

Constitutional history

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