El Ministro será recibido en antesala en el Palacio, por el Secretario del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Presidente de la República, acompañado del Ministro de Relaciones Exteriores y del Secretario del Ministerio, recibirá a la Misión en el salón de recepciones, a donde será conducida por el Jefe y empleados del Protocolo, que irán a la izquierda, y por el Edecán del Presidente, a la derecha. Al entrar al salón hará un saludo, y después de avanzar algunos pasos, lo repetirá al Jefe del Estado, a quien entregará sus credenciales y la carta de retiro de su antecesor, si la hubiere, las que serán pasadas al Ministro de Relaciones Exteriores. En seguida presentará al personal de su Misión y tomará asiento a la derecha del Presidente. Después de breves momentos de conversación, se retirará.
Decreto 724 de 1931 →In force
Article 33
El Ministro Será Recibido En Antesala En El Palacio, Por El Secretario Del Ministerio De Relaciones Exteriores
Decreto 724 de 1931 · Por el cual se reglamenta el ceremonial diplomático en Colombia
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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