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Article 10.5

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Estudio de la solicitud por parte de la Superintendencia de Sociedades. El término para resolver sobre la solicitud de admisión por parte de la Superintendencia de Sociedades es de 3 días, en la medida en que la información que aporte el solicitante esté acorde con lo exigido en la ley, en los reglamentos y en las instrucciones que se Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 imparten en el presente Capítulo. De no cumplirse con tales exigencias, la Superintendencia de Sociedades podrá exigir que se complemente la información, caso en el cual el término correrá de nuevo una vez satisfecho dicho requerimiento. Cabe advertir que la prolongación del término corrido desde la presentación de la solicitud trae como consecuencia que la información señalada en los numerales 10.3.4. y 10.3.5 del presente Capítulo, deba ser allegada con corte al Circular externa último día del mes inmediatamente anterior a la fecha en que se aporten los documentos complementarios para resolver la solicitud. Los requerimientos que no sean atendidos en los plazos concedidos por la ley o por la autoridad administrativa, se tendrán por desistidos conforme a las normas vigentes. Esto no impide que los interesados presenten posteriormente una nueva solicitud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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