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Article 2

Modifícase El Artículo 3° Del Decreto 3297 De 2009, El Cual Quedará Así: " Artículo 3°

Decreto 1540 de 2010 · por el cual se modifican los artículos 2° y 3° del Decreto 3297 de 2009 y el artículo 4° del Decreto 4637 de 2008 modificado por el artículo 8° del Decreto 3297 de 2009.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Modifícase el artículo 3° del Decreto 3297 de 2009, el cual quedará así: " Artículo 3°. Las entidades públicas del orden nacional y territorial, cualquiera que sea su naturaleza jurídica y los órganos autónomos e independientes, deberán registrar en el Sistema de Información de Gestión de Activos (SIGA) la información correspondiente a los siguientes indicadores de gestión derivados de sus activos fijos inmobiliarios: - En el módulo de Ingresos y Ahorros: arrendamientos, comodatos, transferencias y ventas, así como demás ítems que para el efecto señale Central de Inversiones S.A. (CISA). - Los demás indicadores de gestión que contribuyan a la eficiencia en la gestión de los activos fijos inmobiliarios, los cuales serán establecidos por Central de Inversiones S.A. (CISA).".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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