Art. 2.° Los frutos de toda especie y los productos industriales de un Departamento no podrán ser gravados en otro con impuesto alguno, y podrán transitar por todo el territorio de la Ración sin pagar tales impuestos.
No obstante, los efectos enunciados quedan sujetos á los derechos de pontazgo establecidos ó que se establezcan por ley ú ordenanza, sin que sea permitido aumentar Las cuotas hoy establecidas.