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Article 3

Ley 72 de 1873 · Por la cual se conceden ciertas autorizaciones al Poder Ejecutivo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 3.° El Gobierno jeneral puede permitir el establecimiento de ajencias postales estranjeras en el territorio de Colombia para la correspondencia de tránsito, siempre que las ajencias se sujeten a las condiciones siguientes:

1.ª A entregar en la oficina postal del Gobierno toda la correspondencia local que reciban;

2.ª A no recibir correspondencia local sino de la oficina postal de la Nacion o de la del Estado, o la que tenga adherida la estampilla que, segun su peso, le corresponde conforme a la tarifa nacional;

3.ª A que la correspondencia local que reciban i la que envíen jire en balija especial cerrada i sellada con el sello de la oficina de su procedencia;

4.ª A que las balijas de tránsito vengan i sigan cerradas i selladas con el sello de la oficina de donde se dirijan;

5.ª A trasportar grátis la correspondencia e impresos que reciban de una oficina postal nacional para otra de esta clase que se encuentre en la via que recorran sus buques o sus conductores; i

6.ª A trasportar grátis por sus buques o conductores, en la ruta de sus viajes, la correspondencia e impresos que se les envien o que dirijan los empleados de la Nación en el estranjero.

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Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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