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Article 1

º

Decreto 496 de 1984 · Por el cual se señalan normas para la expedición del certificado de paz y salvo y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. El certificado de paz y salvo por concepto de impuestos sobre la renta y complementarios y de ventas, será expedido por las Administraciones o Recaudaciones de Impuestos Nacionales, ciñéndose exclusivamente a los datos que figuren en la cuenta corriente del contribuyente o responsable por los años 1981, 1982, 1983 y 1984, cuando fuere el Caso. En desarrollo de lo previsto en este artículo, las Administraciones o Recaudaciones de Impuestos Nacionales, solo podrán exigir al contribuyente recibos, declaraciones y demás documentos relacionados con tal finalidad, que correspondan a los períodos anteriormente señalados. Tal exigencia se formulará únicamente en el evento en que el interesado no esté de acuerdo con los datos que figuran en su cuenta corriente, o cuando existan indicios graves de que tales datos son, inexactos., Está última circunstancia solo podrá ser calificada por el respectivo Administrador de impuestos Nacionales o su delegado. La violación de lo dispuesto en este artículo por parte de los funcionarios responsables en las administraciones o recaudaciones de Impuestos Nacionales, será causal de destitución.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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