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Article 10

No Podrá Ser Nombrado Para Desempeñar Cargo Alguno De Manejo Quien Figure En Las Relaciones De Que Habla El Artículo 5º Del Presente Decreto, Sin Haber Cancelado El Valor De Los Alcances Que Se Les Haya Deducido, Y Las Costas Del Juicio Ejecutivo

Decreto 3219 de 1953 · por el cual se dictan normas sobre el ejercicio de la jurisdicción coactiva

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01

Text of the article

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No podrá ser nombrado para desempeñar cargo alguno de manejo quien figure en las relaciones de que habla el artículo 5º del presente Decreto, sin haber cancelado el valor de los alcances que se les haya deducido, y las costas del juicio ejecutivo.

Parágrafo

El funcionario que diere posesión a persona nombrada para empleo de manejo contraviniendo lo ordenado en este Decreto, en cuanto a los certificados de paz y salvo, o sin el otorgamiento de la caución de manejo respectiva, aprobada por la Contraloría General de la República, incurrirá en multa hasta por quinientos pesos ($ 500.00), que impondrá el Contralor, sin perjuicio de las responsabilidades civil, penal, fiscal o administrativa que tales omisiones pudieren acarrear.

02

Constitutional history

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