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Article 1

Dentro De Los Diez Días Siguientes A La Expedición Del Presente Decreto, Los Importadores De Mercancía Que Hubiere Resultado Total O Parcialmente Averiada Por Causa Del Incendio En El Terminal Marítimo De Buenaventura, Y Cuya Liquidación De Derechos Realizada Con Base En El Reconocimiento Y Aforo Practicados Con Anterioridad Al Incendio, Estuviere En Firme, Podrán Solicitar Un Nuevo Reconocimiento Y Aforo De La Misma Mercancía

Decreto 999 de 1955 · Por el cual modifican transitoriamente los artículos 260 y 320 del Código de Aduanas

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° Dentro de los diez días siguientes a la expedición del presente Decreto, los importadores de mercancía que hubiere resultado total o parcialmente averiada por causa del incendio en el Terminal Marítimo de Buenaventura, y cuya liquidación de derechos realizada con base en el reconocimiento y aforo practicados con anterioridad al incendio, estuviere en firme, podrán solicitar un nuevo reconocimiento y aforo de la misma mercancía. El reconocimiento a que se refiere el inciso anterior se practicara en la forma prevista por el Artículo 235 del Código de Aduanas. El nuevo aforo de la mercancía será la base para la liquidación de los derechos de aduana que deban pagarse.

02

Constitutional history

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