El empleado de carrera a quien se le hubiere suprimido el empleo del cual era titular como consecuencia de la supresión de la entidad en la cual prestaba sus servicios y que haya optado por la incorporación en un empleo equivalente podrá solicitar, dentro de los seis (6) meses siguientes a la supresión del empleo, ante la Comisión del Servicio Civil competente que se ordene su incorporación en un empleo de carrera equivalente al suprimido. Para tales efectos, si el ex empleado tuviere conocimiento de la existencia de algún empleo vacante equivalente al suprimido, le informará de ello.
Article 50
El Empleado De Carrera A Quien Se Le Hubiere Suprimido El Empleo Del Cual Era Titular Como Consecuencia De La Supresión De La Entidad En La Cual Prestaba Sus Servicios Y Que Haya Optado Por La Incorporación En Un Empleo Equivalente Podrá Solicitar, Dentro De Los Seis (6) Meses Siguientes A La Supresión Del Empleo, Ante La Comisión Del Servicio Civil Competente Que Se Ordene Su Incorporación En Un Empleo De Carrera Equivalente Al Suprimido
Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.
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