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Article 4

Requisitos Para El Pago De Mesadas Pensiónales Y Asignaciones De Retiro Por Medio De Terceros Autorizados

Decreto 582 de 2020 · Por el cual se implementan medidas para proteger los derechos de los pensionados, los beneficiarios del Servicio Social Complementario BEPS y los beneficiarios del Programa de Subsidio al Aporte a Pensión - PSAP en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19

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Requisitos para el pago de mesadas pensiónales y asignaciones de retiro por medio de terceros autorizados. Modificar temporal y parcialmente los artículos 2.2.8.3.4 y 2.2.8.3.6 durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 o durante el término de cualquier emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, en el sentido que para la realización de los pagos personales de mesadas pensiónales por medio de un tercero autorizado, no se requerirá poder o autorización especial presentada ante Notaría o funcionario público, por parte del pensionado mayor de setenta (70) años.

En su lugar se requerirá documento de identidad original del pensionado y documento firmado por el beneficiario de la pensión o su autorización por cualquier medio verificable que la entidad financiera ponga a su disposición, mediante el cual se indique que autoriza de manera voluntaria al tercero debidamente identificado, para que en su nombre realice el cobro de la mesada pensional.

Para efectos de comprobación de identidad del pensionado y el tercero autorizado, las entidades bancarias pagadoras deberán exigir inscripción previa, ya sea vía telefónica, o mediante otros medios verificables dispuestos para ese efecto, en la que el pensionado registre al tercero autorizado, con el objetivo de mitigar riesgos de fraude.

El tercero autorizado quedará registrado ante la entidad pagadora como garante de los valores girados por concepto de mesadas pensiónales, en el evento de que se reporten casos asociados a suplantación personal o temas de fraude, las entidades deberán iniciar todas las acciones legales a que haya lugar y realizar las denuncias y remisiones a las autoridades competentes.

Las entidades financieras podrán implementar tecnologías tales como reconocimiento facial y dactilar a través de dispositivos móviles, entre otras, para poder hacer un registro biométrico tanto del beneficiario como del tercero autorizado o utilizar otras fuentes públicas para lograr la validación de la identidad del beneficiario, mediante el cruce de información disponible.

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Constitutional history

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