JurídicoESEN

Article 27

La Corte Suprema De Justicia Conoce Del Recurso De Casación En Procesos Mayores, Fallados Por Consejos De Guerra Superiores, Verbales U Ordinarios, Por Delitos Que Tengan Señalada Una Pena Privativa De La Libertad Personal, Cuyo Máximo Sea O Exceda De Cinco Años, Y Del Recurso De Revisión En Los Mismos Casos Establecidos En Las Leyes Penales Comunes, Salvo Las Normas Especiales De Este Código

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Corte Suprema de Justicia conoce del recurso de casación en procesos mayores, fallados por consejos de Guerra Superiores, Verbales u Ordinarios, por delitos que tengan señalada una pena privativa de la libertad personal, cuyo máximo sea o exceda de cinco años, y del recurso de revisión en los mismos casos establecidos en las leyes penales comunes, salvo las normas especiales de este Código. También conoce de las causas seguidas contra oficiales del grado de General, según las normas de este Código.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1125 de 1950