La Corte Suprema de Justicia conoce del recurso de casación en procesos mayores, fallados por consejos de Guerra Superiores, Verbales u Ordinarios, por delitos que tengan señalada una pena privativa de la libertad personal, cuyo máximo sea o exceda de cinco años, y del recurso de revisión en los mismos casos establecidos en las leyes penales comunes, salvo las normas especiales de este Código. También conoce de las causas seguidas contra oficiales del grado de General, según las normas de este Código.
Article 27
La Corte Suprema De Justicia Conoce Del Recurso De Casación En Procesos Mayores, Fallados Por Consejos De Guerra Superiores, Verbales U Ordinarios, Por Delitos Que Tengan Señalada Una Pena Privativa De La Libertad Personal, Cuyo Máximo Sea O Exceda De Cinco Años, Y Del Recurso De Revisión En Los Mismos Casos Establecidos En Las Leyes Penales Comunes, Salvo Las Normas Especiales De Este Código
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
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