Art. 2° Los empleados del Poder Judicial y del Ministerio Público disfrutarán desde el 1° de Noviembre del presente año de los sueldos que tenían el 1.° de Enero de 1899, aumentados en la proporción de uno á veinte.
Los gastos de que se trata en los dos citados Decretos serán desde la fecha indicada, de cargo de la Nación.
En el Departamento de Panamá tales sueldos continuarán pagándose en moneda de plata de 0,835, sin el aumento indicado.