°. El inciso 9° del artículo 64 del Decreto 2649 de 1993, quedará así: El valor de realización, actual o presente de estos activos debe determinarse al cierre del período en el cual se hubieren adquirido o formado y al menos cada tres años, mediante avalúos practicados por personas naturales, vinculadas o no laboralmente al ente económico, o por personas jurídicas, de comprobada idoneidad profesional, solvencia moral, experiencia e independencia. Siempre y cuando no existan factores que indiquen que ello sería inapropiado, entre uno y otro avalúo estos se ajustan al cierre del período utilizando indicadores específicos de precios según publicaciones oficiales o, a falta de éstos, por el índice de precios al consumidor para ingresos medios, establecido por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, registrado entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.
Article 2
El Inciso 9° Del Artículo 64 Del Decreto 2649 De 1993, Quedará Así: El Valor De Realización, Actual O Presente De Estos Activos Debe Determinarse Al Cierre Del Período En El Cual Se Hubieren Adquirido O Formado Y Al Menos Cada Tres Años, Mediante Avalúos Practicados Por Personas Naturales, Vinculadas O No Laboralmente Al Ente Económico, O Por Personas Jurídicas, De Comprobada Idoneidad Profesional, Solvencia Moral, Experiencia E Independencia
Decreto 1536 de 2007 · por el cual se modifican los Decretos 2649 y 2650 de 1993.
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