En toda Cárcel o Penitenciaría debe llevarse un libro de matrículas, cuyas páginas deben ser numeradas y firmadas al margen por el correspondiente Juez del Circuito o Municipal, según el caso. En dicho libro se inscribirán, debidamente numeradas por orden cronológico, las personas que se admitan en el establecimiento, con expresión del apellido, nombre, apodo, lugar del nacimiento, edad, estado civil, señales particulares, y nombre de los padres; el día y la hora de entrada, el tiempo y el lugar de la condena, si fuere el caso, con indicación de la autoridad que dictó el fallo y la fecha dé éste. En el mismo libro debe anotarse también la fecha de la salida del establecimiento y la providencia que la ordena.
Decreto 1405 de 1934 →In force
Article 13
En Toda Cárcel O Penitenciaría Debe Llevarse Un Libro De Matrículas, Cuyas Páginas Deben Ser Numeradas Y Firmadas Al Margen Por El Correspondiente Juez Del Circuito O Municipal, Según El Caso
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
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01
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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