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Article 4

Las Compañías No Podrán Registrar Ningún Traspaso De Acciones Mientras El Gravamen De Fondo Escolar Nacional No Haya Sido Cubierto Por El Cedente Mediante La Presentación De Las Estampillas A Que El Presente Decreto Se Refiere, Las Cuales Serán Anuladas Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha Del Endoso, Por El Respectivo Funcionario De Hacienda Nacional O Por El Secretario De La Compañía , Si Ésta Permite La Vigilancia Y El Control Indispensables

Decreto 1322 de 1945 · Por medio del cual se reglamentan los artículos 9º y 14 de la Ley 30 de 1944

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01

Text of the article

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° Las compañías no podrán registrar ningún traspaso de acciones mientras el gravamen de Fondo Escolar Nacional no haya sido cubierto por el cedente mediante la presentación de las estampillas a que el presente Decreto se refiere, las cuales serán anuladas dentro de los treinta días siguientes a la fecha del endoso, por el respectivo funcionario de Hacienda Nacional o por el Secretario de la compañía , si ésta permite la vigilancia y el control indispensables. Las compañías se harán responsables de la efectividad del impuesto causado por los traspasos que registren o autoricen y que no lleven adheridas y anuladas las correspondientes estampillas en la forma prescrita en el inciso anterior.

02

Constitutional history

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