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Article 20

Son Atribuciones De La Junta Administradora: A) Adoptar Y Modificar Los Estatutos Del Instituto, Los Cuales Serán Sometidos A La Aprobación Del Gobierno Nacional; B) Expedir Los Reglamentos Sobre El Funcionamiento Del Mismo; C) Señalar Las Funciones Del Director Del Instituto; D) Crear, Suprimir Y Fusionar Los Cargos Que Sea Menester Para La Buena Marcha Del Instituto, Determinando Las Correspondientes Funciones Y Remuneraciones, Previo Concepto De La Secretaría De Organización Y Métodos Y Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil, Y De Acuerdo Con Las Normas Legales Vigentes Fijar Los Viáticos, Gastos De Representación, Etc

Decreto 1930 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

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01

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Son atribuciones de la Junta Administradora

a)

Adoptar y modificar los estatutos del Instituto, los cuales serán sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional;

b)

Expedir los reglamentos sobre el funcionamiento del mismo;

c)

Señalar las funciones del Director del Instituto;

d)

Crear, suprimir y fusionar los cargos que sea menester para la buena marcha del Instituto, determinando las correspondientes funciones y remuneraciones, previo concepto de la Secretaría de Organización y Métodos y del Departamento Administrativo del Servicio Civil, y de acuerdo con las normas legales vigentes fijar los viáticos, gastos de representación, etc., a que hubiere lugar;

e)

Nombrar el personal que ha de prestar servicios al Instituto. Sin embargo la Junta podrá delegar en el Director el nombramiento y la remoción de empleados que desempeñen cargos inferiores a Jefes de Sección;

f)

Autorizar al Director para constituir apoderado en aquellos negocios que lo requieran;

g)

Autorizar todos los contratos de colaboradores artísticos y técnicos, que en forma no permanente sea necesario contratar para desarrollar las labores educativas y culturales propuestas;

h)

Autorizar todas las operaciones y negocios que el Instituto esté facultado para realizar, determinando las condiciones como hayan de efectuarse;

i)

Autorizar la adquisición o enajenación de bienes raíces, muebles, concesiones, patentes, construcción de edificios o adaptación de los existentes para el servicio del Instituto, cuando el valor de estas inversiones exceda de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), y la constitución de cualquier clase de gravámenes sobre los bienes o servicios del Instituto;

j)

Fijar, con la aprobación del Ministerio de Comunicaciones, las tarifas que deban pagar los usuarios de los canales de televisión;

k)

Aprobar el informe financiero y balance general que el Director del Instituto someta anualmente a su estudio y consideración; 1) Reglamentar la elaboración del presupuesto de ingresos y egresos, y estudiar y adoptar el correspondiente a cada vigencia con base en el proyecto que a su consideración someta el Director; m) Conceder permisos o licencias al Director del Instituto, y designar la persona que en tales casos haya de reemplazarlo; n) Aprobar mensualmente el Acuerdo de Ordenanza de gastos, que le someta el Director del Instituto.

02

Constitutional history

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