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Article 1

Modifícase El Artículo 3° Del Decreto 2687 De 1991, El Cual Quedará Así: "se Podrá Disponer De Las Mercancías Que Se Encuentren En Las Situaciones Descritas En El Inciso 1° Del Artículo 1° De Este Decreto, Mediante La Enajenación, Donación, Asignación Al Servicio De La Dirección General De Aduanas O Destrucción, Según El Caso Y De La Entrega En Custodia, Comodato O Arrendamiento Previa Constitución De Garantía, Cuando Se Trate De Medios De Transporte Aéreo, Marítimo O Fluvial, O De Sus Partes

Decreto 1357 de 1992 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2687 de 1991.

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01

Text of the article

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° Modifícase el artículo 3° del Decreto 2687 de 1991, el cual quedará así: "Se podrá disponer de las mercancías que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso 1° del artículo 1° de este Decreto, mediante la enajenación, donación, asignación al servicio de la Dirección General de Aduanas o destrucción, según el caso y de la entrega en custodia, comodato o arrendamiento previa constitución de garantía, cuando se trate de medios de transporte aéreo, marítimo o fluvial, o de sus partes.

Parágrafo

La donación y la celebración de los contratos de comodato y arrendamiento de que trata el presente artículo se realizará con entidades de derecho público. Con entidades de derecho privado que presten servicio público sólo se podrán celebrar contratos de arrendamiento".

02

Constitutional history

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