º El "Pagaré Pasivo Pensional-Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero-Ley 69 de 1993" será contabilizado por la Caja como una cuenta por cobrar a cargo del Gobierno Nacional, pero sólo será exigible luego de que la Caja haya realizado sus mejores esfuerzos para utilizar todos los medios financieros y legales a su alcance según certificación que expida el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafin, y a pesar de ello la Caja se encuentre en imposibilidad de pagar las mesadas pensionales, o en el evento de su liquidación.
Article 4
El "pagaré Pasivo Pensional-Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero-Ley 69 De 1993" Será Contabilizado Por La Caja Como Una Cuenta Por Cobrar A Cargo Del Gobierno Nacional, Pero Sólo Será Exigible Luego De Que La Caja Haya Realizado Sus Mejores Esfuerzos Para Utilizar Todos Los Medios Financieros Y Legales A Su Alcance Según Certificación Que Expida El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras, Fogafin, Y A Pesar De Ello La Caja Se Encuentre En Imposibilidad De Pagar Las Mesadas Pensionales, O En El Evento De Su Liquidación
Decreto 2854 de 1994 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características del título de deuda pública interna denominado "Pagaré Pasivo Pensional-Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero Ley 69 de 1993"
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