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Article 2

Para Obtener El Carnet De Que Habla El Artículo Anterior, Será Indispensable Ser Nacional Colombiano Y Cumplir Con Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 1395 de 1974 · Por el cual se señalan los requisitos para obtener el carnet respectivo los actores que laboran en las funciones propias d la actividad artística dramatizada y se reglamenta la prestación de artistas extranjeros a través de las estaciones de radiodifusión y televisión

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Articulo 2° Para obtener el carnet de que habla el artículo anterior, será indispensable ser nacional colombiano y cumplir con los siguientes requisitos

1.

Presentar solicitud en papel sellado dirigida al Ministro de Comunicaciones, pimentada personalmente para autenticación de la firma ante la Secretaria General del Ministerio de Comunicaciones o ante autoridad competente (Notaría, Juzgado o Alcaldía);

2.

Dirección completa y teléfono del solicitante;

3.

Reconocimiento de la vigencia del certificado judicial por parte del funcionario a cuyo cargo esté la diligencia de la autenticación;

4.

Partida de bautismo o registro civil del solicitante;

5.

Certificado de paz y salvo con el Tesoro Nacional;

6.

Haber actuado en obras dramatizadas por radio o televisión durante un tiempo no menor de cinco años anteriores a la vigencia del presente Decreto, o en su defecto, presentar certificado de estudio de teatro o arte dramático en escuela o institutos debidamente aprobados, o poseer certificado de estudios dramáticos expedido por la entidad del Gobierno que sea creada para tal fin.

02

Constitutional history

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