La pena pecuniaria o multa no podrá superar, en ningún caso, el valor de un año del sueldo que se halle devengando el penado en el momento de la infracción.
Cuando se trate de individuos de tropa, la pena de multa podrá convertirse en arresto o en prisión militar en la proporción que establezcan las leyes comunes.
A los Oficiales se aplicará esta pena mediante descuentos no mayores de la tercera parte de su sueldo en cada mes.