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Article 2.2.8.3.6

Exclusión De Registros Del Sisbén Por El Dnp

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Exclusión de registros del Sisbén por el DNP. Sin perjuicio seña­lado en el artículo anterior, el DNP podrá excluir directamente registros del Sisbén en los siguientes casos:

1.

Por muerte de la persona registrada, previa verificación y confrontación de la infor­mación oficial reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2.

Por orden judicial o administrativa.

3.

Por duplicidad de registros, caso en el cual se mantendrá el registro más reciente.

Efectuada la exclusión, el DNP lo comunicará a la entidad territorial respectiva, a las entidades que coordinan los programas sociales y a los organismos de control pertinentes.

Nota: A partir del 1 de julio de 2026 este artículo será derogado de conformidad con el artículo 2 del Decreto 875 de 2024.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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